Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63052

4. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
El vigente PGM en al artículo 2.2.2.6 Compatibilidad del uso Industrial, como determinación
de ordenación estructural admite como compatible el uso agroganadero específico AG-1 Ganadería de Autoconsumo y el Residencial Unifamiliar vinculado a la industria, ambos en situación 1 y 2.
El objeto de la modificación se concreta en la ampliación de este artículo para hacer extensiva la compatibilidad a los nuevos usos específicos AA-3 cultivos y explotación de vegetales
no tradicionales y AG-3 Las Explotaciones no tradicionales y esta compatibilidad trasladarla
a las ordenanzas edificatorias ORDENANZA CUARTA IV Industrial en Hilera IH y ORDENANZA
QUINTA V Industrial Aislada IA, ambas ordenanzas son determinaciones de la ordenación
detallada.
El conjunto de modificaciones propuesto afecta exclusivamente a las Normas Urbanísticas del
PGM. en concreto:
A la ampliación de la compatibilidad del uso industrial (Artículo 2.2.2.6)
A la pormenorización del uso Agroganadero (Artículo 4.2.6.1) y la especificación del uso agrícola (Artículo 4.2.6.3) y ganadero (Artículo 4.2.6.4), en ambos casos se aumenta una nueva
categoría, (AA-3 y AG-3) de explotaciones no tradicionales.
También tiene por objeto la modificación del Artículo 2.2.2.6. Compatibilidad del uso Industrial, el punto 4 se amplía con la compatibilidad de los uso agrícola y ganadero específicos
AA-3 y AG-3. Se añade un nuevo punto (5) ampliando la compatibilidad del uso residencial
unifamiliar vinculado a la industria.
Por último, se modifican las ordenanzas edificatorias de industria en Hilera IH (Artículo
5.2.4.4) y Aislada IA (Artículo 5.2.4.5), en ambos casos se hace expresa la compatibilidad en
estas tipologías de los usos específicos AA-3, AG-3 y el pormenorizado residencial unifamiliar,
todos ellos en situación 1 y 2.
5. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
La modificación se realiza en base a la Disposición transitoria segunda y al artículo 50 de la
LOTUS.
La presente Modificación no altera la proporcionalidad de los estándares de calidad y cohesión
de la LOTUS.
La modificación no afecta a la clasificación y calificación del suelo, no produce aumento del
aprovechamiento urbanístico, por lo que no procede establecer cesiones de suelo dotacional,
zonas verdes o del aprovechamiento por incremento del mismo.