Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021
63053
La modificación es coherente con la organización racional del suelo, el modelo urbano y conforme con el interés público, regulando la implantación de nuevas actividades en coherencia
con el uso del suelo industrial, también posibilita satisfacer la demanda del uso residencial
vinculado a la actividad industrial.
6. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA
El presente Proyecto de Modificación puntual del P.G.M. de Puebla de la Calzada, acorde al
Artículo 50.4 de la LOTUS constituye una innovación del planeamiento urbanístico que precisa
seguir el mismo procedimiento para su aprobación. La presente modificación no reclasifica
suelo no urbanizable, ni tiene afección sobre el mismo, no obstante, en el marco legal establecido por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente determinar si la
modificación está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y en tal caso si es simplificada.
En cuanto a la descripción del medio ambiente y término municipal de Puebla de la Calzada
nos remitimos a la Memoria Informativa, Planos de Información y a la propia Evaluación Ambiental del PGM de Puebla de la Calzada.
Badajoz, 17 de diciembre de 2021.
Arquitecto:
Fdo. : Jesús Boraita Hermosell
Jueves 30 de diciembre de 2021
63053
La modificación es coherente con la organización racional del suelo, el modelo urbano y conforme con el interés público, regulando la implantación de nuevas actividades en coherencia
con el uso del suelo industrial, también posibilita satisfacer la demanda del uso residencial
vinculado a la actividad industrial.
6. EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATEGICA
El presente Proyecto de Modificación puntual del P.G.M. de Puebla de la Calzada, acorde al
Artículo 50.4 de la LOTUS constituye una innovación del planeamiento urbanístico que precisa
seguir el mismo procedimiento para su aprobación. La presente modificación no reclasifica
suelo no urbanizable, ni tiene afección sobre el mismo, no obstante, en el marco legal establecido por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente determinar si la
modificación está sometida a Evaluación Ambiental Estratégica y en tal caso si es simplificada.
En cuanto a la descripción del medio ambiente y término municipal de Puebla de la Calzada
nos remitimos a la Memoria Informativa, Planos de Información y a la propia Evaluación Ambiental del PGM de Puebla de la Calzada.
Badajoz, 17 de diciembre de 2021.
Arquitecto:
Fdo. : Jesús Boraita Hermosell