Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0095)
Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, para hacer compatibles los usos "AA-3 cultivos y explotación de vegetales no tradicionales" y "AG-3 las explotaciones no tradicionales" con los usos permitidos en el suelo urbano de uso industrial, e incluirlos en las ordenanzas edificatorias de suelo urbano "IV industrial en hilera IH" y "V industrial aislada".
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NÚMERO 250
Jueves 30 de diciembre de 2021

63051

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
1. INTRODUCCIÓN
Se redacta el presente Anexo II resumen ejecutivo acorde al artículo 79.2 de la Ley 10/2015,
de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX (DOE de 10-04-2015). Recoge las características
esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de la integración de los
aspectos ambientales en la modificación M001 del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en su sesión de fecha 25 de noviembre de 2021
2. ANTECEDENTES.
Jesús Boraita Hermosell, arquitecto, redacta el presente conjunto de modificaciones del P.G.M.
de Puebla de la Calzada por encargo de D. Juan María Delfa Cupido, como Alcalde-Presidente
de Puebla de la Calzada.
El presente proyecto de modificaciones del Plan General Municipal de Puebla de la Calzada no
contempla cambios en la vigente clasificación, calificación o gestión de suelo, se concreta en
la modificación de varios puntos del articulado de las normas urbanísticas, que se describen
a continuación y sin afección a la documentación gráfica del PGM.
3. FINALIDAD DE LA MODIFICACIÓN
El conjunto de modificaciones tienen como finalidad facilitar la implantación de usos y actividades en el suelo urbano de uso industrial, posibilitando actividades de reciente aparición
o que puedan aparecer en el futuro, que tienen más en común con una actividad industrial
que con actividades agrícolas o ganaderas tradicionales, como son la cría y explotaciones de
animales, vegetales u otros seres vivos fuera del ámbito de animales domésticos y cultivos
tradicionales, se trata de actividades desvinculadas de la naturaleza del suelo y su implantación no tiene que ser necesariamente en el suelo rústico.
Dentro de estas actividades se encuentran las explotaciones para cría o comercialización de
insectos, artrópodos, caracoles, champiñones o de plantas ornamentales. Por sus características de explotación y requerimientos espaciales son asimilables al uso productivo industrial
más que al uso agrícola o ganadero, siendo admisible su implantación en suelo industrial por
ser compatible con los usos industriales y no generan efectos medio ambientales negativos o
no corregibles. Estas actividades están sometidas a las exigencias de la legislación sectorial
y medio ambiental de aplicación.