Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62358
lo 31.1 O) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, “Permitir
la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las
personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley”.
En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del
Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a los menores que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego, así como todas las pruebas que
permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Para preservar al máximo la privacidad de la identidad de los menores, en aplicación
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, en el acta se indicarán sus iniciales y fecha de
nacimiento, confeccionándose acta adjunta con todos los datos del menor así como
de las personas que se hacen cargo de los mismos, siempre que sea posible.
2. Personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en
otros Registros equivalentes de ámbito Nacional.
Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en
recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del
local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores
o visitantes.
Uno de los pilares de la reforma de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura realizada por el Decreto- Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes
para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
configurándose, al mismo tiempo como un derecho de los participantes en los juegos, y como una obligación de los establecimientos autorizados, ha sido el control de
acceso de los usuarios, así como que su identificación se realice de manera segura,
mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62358
lo 31.1 O) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, “Permitir
la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las
personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley”.
En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del
Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a los menores que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego, así como todas las pruebas que
permitan, en su caso, la posterior incoación e instrumentación del correspondiente
procedimiento sancionador.
Para preservar al máximo la privacidad de la identidad de los menores, en aplicación
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, en el acta se indicarán sus iniciales y fecha de
nacimiento, confeccionándose acta adjunta con todos los datos del menor así como
de las personas que se hacen cargo de los mismos, siempre que sea posible.
2. Personas inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de Extremadura o en
otros Registros equivalentes de ámbito Nacional.
Los establecimientos autorizados para la práctica de juegos y apuestas, casinos, salas de bingo, salones de juego, locales específicos de apuestas, zonas de apuestas en
recintos deportivos y otros espacios deberán tener obligatoriamente a la entrada del
local un servicio de admisión que controlará el acceso al local de todos los jugadores
o visitantes.
Uno de los pilares de la reforma de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura realizada por el Decreto- Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes
para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura,
configurándose, al mismo tiempo como un derecho de los participantes en los juegos, y como una obligación de los establecimientos autorizados, ha sido el control de
acceso de los usuarios, así como que su identificación se realice de manera segura,
mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento
equivalente o sistema de firma electrónica reconocida, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.