Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021



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La prohibición de acceso a los establecimientos de juego de las personas inscritas en
el Registro de Limitaciones de Acceso, tanto en el Registro Autonómico como Nacional, se configura como otro de los grandes objetivos del Plan de Inspección.



Por Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la
que se aprueba el modelo de solicitud para el acceso telemático a la aplicación de
control de acceso a los establecimientos de juego de Extremadura se ha facilitado a
los establecimientos de juego un sistema telemático de verificación, en tiempo real
de la personas que se encuentran voluntariamente inscritas en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma como en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de la Dirección General de la Ordenación del Juego.



En todas las actuaciones de inspección y comprobación que se realicen por los funcionarios autorizados se verificará que todos los clientes que se encuentren en esos
momentos en el establecimiento de juego ha sido identificados conforme indica la
normativa y no se encuentran inscritos en el Registro de Limitaciones de Acceso Autonómico o Nacional, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en
relación con los controles de acceso.



Los funcionarios adscritos al Servicio de Juego velarán por la correcta utilización del
registro de acceso y consulta al objeto de verificar el uso adecuado del mismo.



En los supuestos que, como consecuencia de las actuaciones de inspección y comprobación, se constate la presencia de personas inscritas en el Registro de Limitaciones
de Acceso de Extremadura o en otros Registros equivalentes de ámbito Nacional, se
levantará la correspondiente acta, por una presunta infracción tipificada en el artículo 31.1 O) de la Ley 6/1998, de 18 de junio, que califica como muy grave, “permitir
la práctica de juego o el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, a las
personas que lo tengan prohibido en virtud de esta Ley”.



En el modelo de acta, habilitado por la Dirección General de Tributos, a través del
Portal Tributario, información de Juego, modelos, se describirán los hechos que personalmente y de manera objetiva han sido observados directamente por los funcionarios actuarios, evitando cualquier descripción subjetiva de los mismos, identificándose en la misma, a la persona que tienen prohibido el acceso al establecimiento de
juego que se encuentren en el momento de las actuaciones en el interior del establecimiento de juego, así como todas las pruebas que permitan, en su caso, la posterior
incoación e instrumentación del correspondiente procedimiento sancionador.



De igual forma, los funcionarios actuarios, identificarán a las personas que se encuentren en el interior del establecimiento de juego, a los efectos, no sólo de com-