Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62354
del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece como competencias de la Dirección General de Tributos, en su artículo 7. 1 q) las
funciones de control e inspección en materia de juego.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como
objeto de la misma “la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas”. De forma
específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación
de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, corresponde a la Dirección
General de Tributos incoar los procedimientos sancionadores en materia de juego por las infracciones tipificadas en los artículos 31 a 33 de la citada Ley y desarrollados en su normativa
reglamentaria.
El artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio establece:
1. La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería
competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de
funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas
dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
y policía local.
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
En el supuesto de que se formalicen actas realizadas con las infracciones tipificadas en la Ley
6/1998, de 18 de junio, de conformidad con su artículo 48.10:
10. Lo reflejado en el Acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en
los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su
caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62354
del Decreto 206/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Extremadura,
establece como competencias de la Dirección General de Tributos, en su artículo 7. 1 q) las
funciones de control e inspección en materia de juego.
La Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en su artículo 1 establece como
objeto de la misma “la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, de todas las actividades relativas a los casinos, juegos y apuestas”. De forma
específica, se incluye en el objeto de la Ley, la regulación, entre otras cuestiones, de las empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y actividades conexas y los locales donde se realizan la gestión y la explotación
de juegos y de apuestas, así como aquellos donde se producen los resultados condicionantes.
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, corresponde a la Dirección
General de Tributos incoar los procedimientos sancionadores en materia de juego por las infracciones tipificadas en los artículos 31 a 33 de la citada Ley y desarrollados en su normativa
reglamentaria.
El artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio establece:
1. La inspección, vigilancia y control de las actividades de juego, corresponde a la Consejería
competente en materia de juego, quien las desarrollará con medios propios a través de
funcionarios de la Junta de Extremadura titulares de puestos que tengan encomendadas
dichas tareas, así como por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
y policía local.
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
En el supuesto de que se formalicen actas realizadas con las infracciones tipificadas en la Ley
6/1998, de 18 de junio, de conformidad con su artículo 48.10:
10. Lo reflejado en el Acta tendrá presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en
los términos previstos en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, y deberá ser remitida al órgano competente en la materia, a fin de que, en su
caso, se incoe el oportuno expediente o se adopten las medidas que sean procedentes.