Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62353
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
(2021064040)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos,
en relación con la adopción de las medidas, “la urgencia en la adopción de las medidas que
se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades
de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la
intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de
los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la
protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad
del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades
monopolísticas”.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad
de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego
patológico.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentos que gozan de presunción
de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias introduciéndose un nuevo artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de
Extremadura.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62353
RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
(2021064040)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.44 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma las competencias en Casinos, juegos y apuestas, incluidas las
modalidades por medios telemáticos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en
Extremadura. En estas materias, corresponde a la Comunidad Autónoma, la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva y la adopción de cuantas
medidas, decisiones y actos procedan.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del juego responsable en la Comunidad Autónoma de Extremadura indica en su exposición de motivos,
en relación con la adopción de las medidas, “la urgencia en la adopción de las medidas que
se afrontan viene impuesta por la extensión, en los últimos tiempos, de nuevas modalidades
de juegos y apuestas reguladas insuficientemente, así como por la proliferación de establecimientos y el grado de participación en las mismas. Circunstancias que exigen reforzar la
intervención administrativa en materia de juego para salvaguardar la protección de los principios constitucionales y del Derecho de la Unión Europea como son garantizar la defensa de
los consumidores, evitar la incentivación de hábitos y conductas patológicas, promover la
protección de menores de edad y de las personas que tengan reducidas sus capacidades volitivas, ponderar las repercusiones sociales, económicas y tributarias derivadas de la actividad
del juego, reducir, diversificar y desincentivar su hábito e impedir en su gestión actividades
monopolísticas”.
La intervención administrativa debe tener por objeto salvaguardar, en el contexto de una economía de mercado abierto y de libre competencia, la defensa de la salud, de los consumidores, de la infancia, de la juventud y de todas las personas que tengan reducida su capacidad
de obrar, con la finalidad, entre otras, de evitar que una actividad lúdica conduzca a un juego
patológico.
El Decreto-Ley 1/2019, de 5 de febrero, recoge las funciones y facultades del personal encargado de la inspección, las actas de inspección como documentos que gozan de presunción
de veracidad y que reflejan los hechos constatados en las actuaciones inspectoras y las denuncias introduciéndose un nuevo artículo 48 de la Ley 6/1998, de 18 de junio del Juego de
Extremadura.
El Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, y de modificación