Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Juego. (2021064040)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Tributos, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Juego 2022-2025.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62355
De conformidad con el citado precepto, los funcionarios adscritos a la Dirección General de
Tributos, Servicio de Juego, cuando actúen realizando la inspección, vigilancia y control de las
actividades de juego tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en
cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así
como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que
se desarrolle actividad de juego.
4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le
dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de
información para el mejor cumplimiento de sus funciones.
5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde
se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de
proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de
juego.
6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público,
pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al
mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en
el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.
7. A
l efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o
recinto.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62355
De conformidad con el citado precepto, los funcionarios adscritos a la Dirección General de
Tributos, Servicio de Juego, cuando actúen realizando la inspección, vigilancia y control de las
actividades de juego tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
2. El personal encargado de la inspección tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa.
b) Investigar y perseguir el juego clandestino.
c) Elaborar informes y asesoramiento, en materia de juego.
d) Las demás funciones que reglamentariamente se determinen.
3. Las personas que ejerzan las funciones de inspección, podrán entrar libremente en
cualquier momento y sin previo aviso en todo establecimiento de juego y apuestas, así
como en aquellos locales, recintos, lugares o inmuebles abiertos al público, en los que
se desarrolle actividad de juego.
4. El personal de la inspección del juego tendrá la consideración de personal agente de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones, gozando como tal de la protección que le
dispensa la legislación vigente y estará facultado para acceder y examinar las máquinas, material de juego, documentos y todos los demás elementos que puedan servir de
información para el mejor cumplimiento de sus funciones.
5. Las personas representantes legales o que se encuentren al frente de los locales donde
se desarrollen los juegos, tendrán la obligación de facilitar a la Inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y comprobación de los locales o establecimientos y de
proporcionar a la inspección la información y documentación relativa a la actividad de
juego.
6. En el caso de existir fundadas sospechas de que en inmuebles no abiertos al público,
pudieren desarrollarse juegos no autorizadas, la Inspección podrá solicitar el consentimiento expreso de la persona titular de aquel o su representante legal para acceder al
mismo o bien, mediante informe razonado, podrá instar de la titular del órgano directivo, competente en materia de juego, que se solicite autorización judicial de entrada en
el correspondiente inmueble, a los efectos del ejercicio de las funciones inspectoras.
7. A
l efectuar una visita de inspección, el personal funcionario actuante, deberá identificarse y comunicar su presencia a la persona responsable del establecimiento, local o
recinto.