Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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queológica), y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
– Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:


- Dar cumplimiento a las limitaciones a los usos, en los sectores y zonas afectados por
la ZFP y zona inundable, indicadas en este informe.



- Solicitar y obtener la concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional.
No podrán acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en este municipio, en tanto en
cuanto no se disponga de la misma.



- En caso de que no se limiten los nuevos desarrollos propuestos, la ejecución del Plan
deberá realizarse de forma progresiva, previos actos posteriores que requieran informe de esta Confederación Hidrográfica, a fin de evaluar en cada etapa la admisibilidad
por la depuradora del incremento parcial de volumen de vertido. Asimismo, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el
vertido actual del municipio, como el que resulta del desarrollo de los nuevos sectores
planificados, así como proceder a la ampliación de la actual depuradora antes de que
se produzca el incremento poblacional previsto.



- Para horizontes temporales posteriores al año 2021 se deberá solicitar informe a este
Organismo de cuenca sobre existencia o inexistencia de recursos hídricos.

– Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas:


- El Plan General de Aceuchal deberá recoger lo dispuesto en el Plan de Gestión de la
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de La
Albuera”, aprobados según ORDEN de 28 de agosto de 2009 por la que se aprueba el
Plan de Gestión de la ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera.



- Las condiciones de intervención definidas para el Suelo no urbanizable de Protección
Natural (SNUPN) han de recoger explícitamente (o en el apartado que corresponda)
aquéllas actividades y usos que deberán cumplir la normativa vigente en materia ambiental, debiendo quedar claro al menos que:



▪ Todas las actividades permitidas deberán ser compatibles con la conservación de
los valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su alteración, degradación o deterioro de los mismos.