Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62563
▪ Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
▪ Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en
el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo
contar con el preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto
Ambiental o autorización correspondiente.
▪ De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales
presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/
CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos
situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan
provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El
promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad
para que la Dirección General de Sostenibilidad emita el correspondiente Informe
de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define
en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras,
el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y proyectos que
están sometidas a aquel.
▪ En las zonas incluidas en la tipología SNU-PN (de protección natural del Espacio
ZEPA/ Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera) se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”, aprobados según ORDEN de 28 de agosto
de 2009 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Llanos y Complejo
Lagunar de La Albuera, y en particular, la siguiente: Para las actuaciones que se
realicen dentro de los límites de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera” se deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de
Sostenibilidad.
▪ Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal que para
cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en el
presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados, (Directiva
92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de este
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece
en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios
naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura
2000.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62563
▪ Los usos y actuaciones deberán ser compatibles igualmente con los planes de recuperación y conservación del hábitat y/o de las especies presentes.
▪ Cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad que genere impactos en
el medio ambiente y se contemple en alguno de los diferentes anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, quedará sometido al procedimiento que en ésta se defina, debiendo
contar con el preceptivo Informe de Impacto Ambiental, Declaración de Impacto
Ambiental o autorización correspondiente.
▪ De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales
presentes en el ámbito de actuación del Plan e incluidos en las Directivas 92/43/
CEE y Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos
situados en zonas incluidas en la Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan
provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). El
promotor del proyecto/actuación deberá remitir copia del proyecto de la actividad
para que la Dirección General de Sostenibilidad emita el correspondiente Informe
de Afección. La regulación específica de la figura del Informe de Afección se define
en el Capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red
ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde se establece, entre otras,
el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas y proyectos que
están sometidas a aquel.
▪ En las zonas incluidas en la tipología SNU-PN (de protección natural del Espacio
ZEPA/ Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera) se tendrá en cuenta lo dispuesto
en el Plan de Gestión de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera”, aprobados según ORDEN de 28 de agosto
de 2009 por la que se aprueba el Plan de Gestión de la ZEPA Llanos y Complejo
Lagunar de La Albuera, y en particular, la siguiente: Para las actuaciones que se
realicen dentro de los límites de la ZEPA “Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera” se deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de
Sostenibilidad.
▪ Se considera importante que quede claro en el Plan General Municipal que para
cualquier actividad que se proponga en las zonas ambientalmente destacadas en el
presente informe, así como en los hábitats catalogados e inventariados, (Directiva
92/43/CEE), deben contar con un informe de afección favorable por parte de este
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, según se establece
en el Artículo 56 Quater de la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y espacios
naturales de Extremadura, al igual que las actividades dentro de la Red Natura
2000.