Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62561
– Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano,
no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas
se considera ambientalmente compatible.
– En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
– En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable se considera adecuada.
– Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
– Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA).
– Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Urbanística (SNU-PEU).
– Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Arroyos (SNU-PAA).
– Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos (Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica. (SNU-PCR).
– Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNU-PNH).
– Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (SNU-PNZ).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras. (SNU-PIC).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Caminos. (SNU-PIM).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Vías Pecuarias. (SNU-PIV).
–
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
(Suelo No Urbanizable de Protección de Líneas Eléctricas, SNU-PIE).
– En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección a Edificios y Elementos Históricos (Suelo No Urbanizable de Protección Ar-
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62561
– Los crecimientos propuestos de Suelo Urbano y Suelo Urbanizable, se encuentran junto
a infraestructuras ya existentes y dentro del área natural de expansión del casco urbano,
no presentando valores ambientales reseñables, por lo que el crecimiento en estas áreas
se considera ambientalmente compatible.
– En cualquier categoría de suelo sobre la que se superponga un Suelo No Urbanizable
afectado por normativa sectorial (Cultural, Cauces, Carreteras, Vías Pecuarias, etc.), se
entiende que al régimen de protección establecido se le aplicará además la normativa
sectorial que corresponda.
– En cuanto a la clasificación y distribución de las categorías propuestas del Suelo No Urbanizable se considera adecuada.
– Revisadas las distintas denominaciones asignadas al Suelo No Urbanizable se ha comprobado que las mismas se adaptan a las diferentes categorías de Suelo No Urbanizable
contenidas en el Artículo 7 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Las categorías establecidas en la normativa son las siguientes:
– Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agropecuaria (SNU-PEA).
– Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Urbanística (SNU-PEU).
– Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Arroyos (SNU-PAA).
– Suelo No Urbanizable de Protección a Edificios y Elementos Históricos (Suelo No Urbanizable de Protección Arqueológica. (SNU-PCR).
– Suelo No Urbanizable de Protección Natural Hábitats (SNU-PNH).
– Suelo No Urbanizable de Protección Natural ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera (SNU-PNZ).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Carreteras. (SNU-PIC).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Caminos. (SNU-PIM).
– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras Vías Pecuarias. (SNU-PIV).
–
Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU-PII).
(Suelo No Urbanizable de Protección de Líneas Eléctricas, SNU-PIE).
– En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Suelo No Urbanizable de
Protección a Edificios y Elementos Históricos (Suelo No Urbanizable de Protección Ar-