Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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deberían limitar los nuevos desarrollos, de forma que no supusieran que el volumen de
agua residual total del núcleo urbano fuera superior a la actual capacidad de tratamiento
de la depuradora. En defecto de esta limitación, la ejecución del Plan deberá realizarse de
forma progresiva, previos actos posteriores que requieran informe de esta Confederación
Hidrográfica, a fin de evaluar en cada etapa la admisibilidad por la depuradora del incremento parcial de volumen de vertido. Asimismo, el Ayuntamiento deberá solicitar la revisión de la autorización de vertido que ampare, tanto el vertido actual del municipio, como
el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados, así como proceder a la
ampliación de la actual depuradora, antes de que se produzca el incremento poblacional
previsto.
El consumo hídrico del municipio, es decir, los volúmenes actuales más los incrementos
de volumen que se deriven del desarrollo de los nuevos sectores planificados, no deben
superar el volumen asignado al municipio de Aceuchal por el Plan Hidrológico de la parte
española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, que asciende a 743.000 m3/año
hasta el horizonte 2021. Teniendo en cuenta que el citado Plan Hidrológico establece la
asignación hídrica hasta el horizonte 2021, se ha realizado una interpolación del consumo
total estimado anteriormente en el horizonte temporal del PGM (2041), obteniéndose que
para el año 2021 correspondería un consumo de 482.624,90 m3. Por tanto, se pueden
acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes hasta el horizonte 2021, debiéndose
solicitar nuevo informe de este organismo de cuenca para horizontes futuros.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental de Arroyos.
Teniendo en cuenta las consideraciones de la Confederación Hidrográfica del Guadiana se
reducirán los efectos producidos sobre el factor agua.
Biodiversidad, Flora y Fauna
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano y Urbanizable sobre la vegetación se considera muy baja, ya que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano o en sus cercanías,
bastantes transformadas y con escasez de la misma. Únicamente aparecen cultivos de
secano.
Las superficies arboladas, hábitats naturales de interés comunitario, flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No Urbanizable de Protección. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos, podrían producir efectos
ambientales sobre la vegetación, como por ejemplo destrucción de la misma.
Como se ha indicado a lo largo de este documento, las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas,