Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo
rural.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la
adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de
acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las Comunicaciones Autónomas. Asimismo, el promotor
deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y
asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las
medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de
autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente de autorización
de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima
de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer,
además, del certificado del Registro de la Propiedad en la que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general,
deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riego de inundación se mitigue. A
tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológicohidráulico que lo justifique.
Registro de zonas protegidas. Perímetros de captaciones abastecimiento: En el término
municipal de Aceuchal existe una captación de agua subterránea destinada a consumo
humano, que lleva asociados un perímetro de protección y una zona de salvaguarda, incluidos en el apéndice 5 del Anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, aprobado por Real Decreto 1/2016 de 8 de
enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016). Los perímetros de protección se limitan a proteger
el área llamada asociada a la captación de agua (con límites hidrogeológicos y zonas de
recarga lateral), mientras que las figuras de las zonas de salvaguarda tienen un sentido
más amplio y su objetivo es proteger parte de la masa de agua en función de otras características o usos del terreno (aspectos hidrogeológicos, áreas vulnerables, otras figuras
de protección, etc.). En muchos casos, como el que nos ocupa, ambas figuran coinciden,
puesto que no existen motivaciones para ampliar la zona de salvaguarda con respecto al
perímetro de protección. Dentro del perímetro de protección y/o zona de salvaguarda, el
Organismo de cuenca podrá imponer limitaciones al otorgamiento de nuevas concesiones