Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62543
tación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen
de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están
sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución
o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota
tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán
disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad
del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la
carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación
por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo
posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62543
tación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o del volumen
de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos y cualquier
edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en
superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de las normas
adicionales que establezcan las comunidades autónomas:
a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que están
sometidos.
b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato ni
aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo de la
inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e
hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y que definan
la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se deduzca un
aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.
c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución
o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión.
d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.
e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones
de los servicios de Protección Civil.
f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo y el
tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota
tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500 años. Podrán
disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la estanqueidad
del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que se realicen estudios
específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la
carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación
por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener en cuenta, en la medida de lo
posible, su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.