Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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do, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico y siempre
sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas
inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en
su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los
nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el
riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de
periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga de
respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener
en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas
destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección
Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra alternativa
de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo establecido
en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado (SNUC Contemplado en el PGM)
Los sectores SU-19 y SU-22 (con uso residencial), se han planificado en parte de ZFP y
zona inundable del arroyo del Prado y del arroyo de la Armona. Asimismo, en las inmediaciones del sector SU-2 se inicia un arroyo tributario del arroyo del Prado, encontrándose
gran parte del sector en zona de policía del mismo.
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabili-