Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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En los suelos que se encuentren en la situación básica de suelo rural (según definición
del artículo 21 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana), no se permitirá la instalación de
nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que
pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración.
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la
ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso que
incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones
permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres
de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa
de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público
hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce. Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a usos
agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias
asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas otras
obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares asociadas
a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y no permitien-