Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063968)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la modificación de la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Aceuchal. Expte.: IA18/1108.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62540

En relación con las zonas inundables, se distinguirá entre aquellas que están incluidas
dentro de la zona de policía que define el artículo 6.1b) del TRLA, en la que la ejecución de
cualquier obra o trabajo precisará autorización administrativa de los organismos de cuenca
con acuerdo con el artículo 9.4 del Reglamento del DPH, de aquellas otras zonas inundables situadas fuera de dicha zona de policía, en las que las actividades serán autorizadas
por la administración competente con sujeción, al menos, a las limitaciones de uso que se
establecen, tanto en el artículo 14 bis del Reglamento del DPH, como en el informe que
emitirá con carácter previo la Administración hidráulica de conformidad con el artículo 25.4
del TRLA, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados
y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto.
Los resultados de los estudios hidrológicos-hidráulicos obrantes en este Organismo de
Cuenca, sobre zonas inundables y estimaciones de ZFP, se pueden consultar en el visor
https://sig.mapama.gob.es/snczi/. No obstante, se informa que en el término municipal
de Aceuchal no se dispone de estudios al respecto.
Se adjunta a la documentación presentada estudio de inundabilidad de los cauces que
afectan al PGM de Aceuchal, estos son el arroyo del Prado y arroyo de la Armona. Dicho
estudio, el cual se considera válido desde un punto de vista técnico, determina las llanuras de inundación correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500
años, así como la ZFP. Tanto la zona inundada por la avenida extraordinaria de 500 años
de periodo de retorno, como la ZFP se reproducen en plano adjunto. Del citado estudio se
deduce que la sección transversal actual de los tramos de los cauces que no se encuentran
encauzados, resulta insuficiente para evacuar los caudales de avenidas extraordinarias,
provocándose la inundación de ambas márgenes de los arroyos.
Limitaciones a los usos en Suelo Rural (Suelo Urbanizable contemplado en el PGM y Suelo
Rústico)
El sector SUB-7 (con uso residencial), se ha planificado en parte de la ZFP y zona inundable
del arroyo del Prado. Para éste, y para el resto de los cauces presentes en la totalidad del
término municipal, además de lo establecido en los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH,
se deberá tener en cuenta lo siguiente:
Zona de flujo preferente
Con el objeto de garantizar la seguridad de las personas y bienes, de conformidad con lo
previsto en el artículo 11.3 del TRLA, y sin perjuicio de las normas complementarias que
puedan establecer las comunidades autónomas, el artículo 9 bis del Reglamento del DPH
establece las limitaciones a los usos en ZFP: