Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62519
–
Las DOTEX debe recoger, que tanto para la ordenación territorial como urbanística,
deben ser tenidos en cuenta como elementos relevantes, las amenazas por desastres
naturales y por otro lado, la posibilidad de accidentes graves por sustancias peligrosas,
y definir los procesos de ocupación del territorio mediante criterios que regulen la utilización del suelo teniendo en cuenta la necesidad establecer distancias suficientes entre,
por una parte, los establecimientos acogidos a la normativa SEVESO y, por otra, las
zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un
interés natural particular de carácter especialmente delicado con el fin de no aumentar
los riesgos para las personas. Análisis similar habría que realizar en aquellos territorios
que estén afectados por zona de elevado peligro ante algún riesgo natural (terremotos, incendios forestales, etc.), estableciendo criterios de ocupación de estos territorios.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el riesgo radiológico. En definitiva, las Directrices
de Ordenación Territorial deben conseguir una planificación territorial que, como instrumento de dirección, determine un proceso regulatorio que vele por la seguridad de las
personas y la salvaguardia de la sostenibilidad ambiental, de manera que se conviertan
en una herramienta de prevención, atenuando la extensión de las consecuencias.
– Se deberá disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de
Aviación Civil para la aprobación definitiva de las DOTEX.
– En la documentación de las DOTEX deberán subsanarse las deficiencias encontradas en
el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que
han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica, tanto
por el órgano ambiental, como por las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, que han participado en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de objetivos ambientales, controlados por unos indicadores, y una serie
de medidas de supervisión y seguimiento.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62519
–
Las DOTEX debe recoger, que tanto para la ordenación territorial como urbanística,
deben ser tenidos en cuenta como elementos relevantes, las amenazas por desastres
naturales y por otro lado, la posibilidad de accidentes graves por sustancias peligrosas,
y definir los procesos de ocupación del territorio mediante criterios que regulen la utilización del suelo teniendo en cuenta la necesidad establecer distancias suficientes entre,
por una parte, los establecimientos acogidos a la normativa SEVESO y, por otra, las
zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un
interés natural particular de carácter especialmente delicado con el fin de no aumentar
los riesgos para las personas. Análisis similar habría que realizar en aquellos territorios
que estén afectados por zona de elevado peligro ante algún riesgo natural (terremotos, incendios forestales, etc.), estableciendo criterios de ocupación de estos territorios.
Asimismo, se deberá tener en cuenta el riesgo radiológico. En definitiva, las Directrices
de Ordenación Territorial deben conseguir una planificación territorial que, como instrumento de dirección, determine un proceso regulatorio que vele por la seguridad de las
personas y la salvaguardia de la sostenibilidad ambiental, de manera que se conviertan
en una herramienta de prevención, atenuando la extensión de las consecuencias.
– Se deberá disponer de informe expreso favorable por parte de la Dirección General de
Aviación Civil para la aprobación definitiva de las DOTEX.
– En la documentación de las DOTEX deberán subsanarse las deficiencias encontradas en
el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del Plan que
han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica, tanto
por el órgano ambiental, como por las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas, que han participado en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
– Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente Declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación de las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura
El Anexo IX de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
De este modo, el promotor presenta un programa de seguimiento ambiental en el que proponen una serie de objetivos ambientales, controlados por unos indicadores, y una serie
de medidas de supervisión y seguimiento.