Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62520
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán
remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.
En el caso de que se propongan modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial
de Extremadura, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental
Estratégica, en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, se deberá analizar a largo plazo la incidencia de las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura en los diferentes factores ambientales, lo cual deberá ser tenido
en cuenta con ocasión de la redacción de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como las modificaciones de los mismos.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todos los planes y programas, proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de las
Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las
que fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62520
Para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras incluidas en el estudio ambiental estratégico, así como detectar impactos no contemplados en el mismo, el promotor
deberá remitir a esta Dirección General informes acerca del cumplimiento de las medidas
correctoras y de la evolución de los indicadores de seguimiento. Dichos informes deberán
remitirse tras la celebración de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura.
En el caso de que se propongan modificaciones de las Directrices de Ordenación Territorial
de Extremadura, deberá evaluarse la necesidad de sometimiento a Evaluación Ambiental
Estratégica, en base a la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Finalmente, se deberá analizar a largo plazo la incidencia de las Directrices de Ordenación
Territorial de Extremadura en los diferentes factores ambientales, lo cual deberá ser tenido
en cuenta con ocasión de la redacción de instrumentos de ordenación territorial y urbanística, así como las modificaciones de los mismos.
h) Directrices aplicables a la evaluación ambiental de los instrumentos de desarrollo posteriores de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura, así como las directrices
aplicables a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos específicos que desarrollen el plan o programa
Todos los planes y programas, proyectos y actuaciones que se desarrollen a través de las
Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura deberán someterse a los instrumentos de prevención ambiental establecidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de
actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/CE todas
aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en la Red Natura
2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre los valores por las
que fueron declaradas).
Cualquier actuación que se pretenda instalar o esté instalada deberá contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.