Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62518
– En la elaboración tanto de la ordenación territorial como urbanística derivada de las
DOTEX, se deberá tener en cuenta los principios de sostenibilidad ambiental así como
las especies con protección vigente. Además, dichas ordenaciones deben partir de un
pormenorizado estudio del territorio, que permita conocer los valores ambientales existentes y su problemática.
– Tal y como indica la normativa vigente forestal, los montes pertenecientes al dominio
público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural y deberán quedar
preservados por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la
urbanización.
– En cuanto a vías pecuarias, tiene especial importancia lo indicado por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural:
- Las DOTEX deben respetar lo dispuesto en la legislación de vías pecuarias en general,
y, en particular, deben ser compatibles con lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
- La posible inclusión como sistemas generales de espacios libres, pasa por una definición jurídica de dicha figura, y, en todo caso, debe garantizar la protección de las vías
pecuarias, la integridad e idoneidad de su itinerario, su continuidad y todas aquellas
características necesarias para conseguir los fines y usos impuestos por su legislación
aplicable.
- Deben prohibirse de forma indubitada los usos industriales, las actividades extractivas, las instalaciones de producción energética y demás instalaciones mencionadas en
el último párrafo de la Directriz 56 en su punto 2a, eliminando la redacción siempre
que sea posible.
- En las DOTEX debe quedar meridianamente claro que las vías pecuarias, a su paso por
los núcleos urbanos, deben ser objeto de especial protección, ya que son instrumentos favorecedores de los fines medioambientales, culturales y de sostenibilidad social,
que tanto la legislación sectorial de vías pecuarias como la LOTUS, en su aspecto de
ordenación territorial persiguen.
– Las DOTEX deben adaptarse a las Directrices de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, respecto a las Zonas Regables Oficiales y Singulares.
– Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo indicado por los Organismos de Cuenca, en lo relativo, a la afección de cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona
inundable, consumo de agua, vertido, calidad de las aguas, zonas protegidas, infraestructuras, etc.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62518
– En la elaboración tanto de la ordenación territorial como urbanística derivada de las
DOTEX, se deberá tener en cuenta los principios de sostenibilidad ambiental así como
las especies con protección vigente. Además, dichas ordenaciones deben partir de un
pormenorizado estudio del territorio, que permita conocer los valores ambientales existentes y su problemática.
– Tal y como indica la normativa vigente forestal, los montes pertenecientes al dominio
público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural y deberán quedar
preservados por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la
urbanización.
– En cuanto a vías pecuarias, tiene especial importancia lo indicado por el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural:
- Las DOTEX deben respetar lo dispuesto en la legislación de vías pecuarias en general,
y, en particular, deben ser compatibles con lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
- La posible inclusión como sistemas generales de espacios libres, pasa por una definición jurídica de dicha figura, y, en todo caso, debe garantizar la protección de las vías
pecuarias, la integridad e idoneidad de su itinerario, su continuidad y todas aquellas
características necesarias para conseguir los fines y usos impuestos por su legislación
aplicable.
- Deben prohibirse de forma indubitada los usos industriales, las actividades extractivas, las instalaciones de producción energética y demás instalaciones mencionadas en
el último párrafo de la Directriz 56 en su punto 2a, eliminando la redacción siempre
que sea posible.
- En las DOTEX debe quedar meridianamente claro que las vías pecuarias, a su paso por
los núcleos urbanos, deben ser objeto de especial protección, ya que son instrumentos favorecedores de los fines medioambientales, culturales y de sostenibilidad social,
que tanto la legislación sectorial de vías pecuarias como la LOTUS, en su aspecto de
ordenación territorial persiguen.
– Las DOTEX deben adaptarse a las Directrices de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura, respecto a las Zonas Regables Oficiales y Singulares.
– Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo indicado por los Organismos de Cuenca, en lo relativo, a la afección de cauces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona
inundable, consumo de agua, vertido, calidad de las aguas, zonas protegidas, infraestructuras, etc.