Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
54 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62517

f) Determinaciones finales que deben incorporarse en la propuesta de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura
El artículo 45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, indica que la declaración ambiental estratégica tendrá naturaleza de informe preceptivo, determinante y contendrá en su apartado f) Determinaciones
finales que deben incorporarse en la propuesta del plan o programa.
A continuación, se indican las determinaciones, medidas o condiciones finales a incluir las
Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura
– Las DOTEX deberá incluir las condiciones que recoge la declaración ambiental estratégica, así como las medidas y actuaciones del estudio ambiental estratégico, mientras
no sean contradictorias con las primeras. También deberá tener en cuenta todas las
condiciones expuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas consultadas.
– Las DOTEX deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial vigente en
las materias de biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire,
vías pecuarias, regadíos, infraestructuras, montes, residuos, factores climáticos, bienes
materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación
del territorio y el urbanismo.
– Asimismo, se entiende que el objeto de las determinaciones es evitar afecciones sobre el
medio ambiente, por ello se adoptarán las necesarias para evitar que se produzcan efectos ambientales significativos sobre los factores ambientales implicados en la evaluación.
– Las DOTEX deberá cumplir con todo lo establecido en la normativa sectorial autonómica vigente, la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
– Se recomienda que las DOTEX debería recoger que, tanto en la ordenación territorial
como urbanística, se tenga en cuenta que los crecimientos propuestos de Suelo Urbano
y Suelo Urbanizable, se localicen dentro del área natural de expansión del casco urbano,
o junto a infraestructuras ya existentes o en planificación.
– Las DOTEX deberá incorporar “se velará por que el desarrollo de actividades, proyectos,
planes o programas, públicos o privados, en los lugares de la Red Natura 2000 sea compatible con la conservación de los valores Natura 2000 por los que fueron designados,
especialmente de aquellos seleccionados como elemento clave”.