Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Barruecos (entorno granítico). Se mencionan entre las Zonas de Especial Conservación
(ZEC) determinadas minas (de la Aurora, de la Rivera de Acebo, La Mariquita, La Paloma,
Las Marías, Los Castillejos, Los Novilleros). Entre las fuentes que originan problemas
ambientales por contaminación de los recursos hídricos, se mencionan las actividades de
la industria siderúrgica y cementera o las diversas minas que se explotan en la región.
Entre las actividades que se refieren están los balnearios en activo y las cinco plantas de
embotellado de agua mineral.
En el EAE- apartado 6.1- la exposición sobre el medio abiótico incluye la calidad del aire.
Se podría incluir explícito el potencial de emisión de gas radón. Asimismo, en el apartado
8.1.5. (pág. 121) sobre suelos contaminados, se menciona la minería y la normativa de
residuos y suelos contaminados. Puede hacerse mención explícita de la minería de uranio
del pasado como recordatorio ya que dicha legislación no la regula.
En relación con todos estos sectores industriales y actividades, se considera conveniente
que el EAE incorpore los riesgos potenciales debidos a la exposición al radón, y la generación y gestión de materiales NORM (Naturally Occurring Radioactive Materials).
En el EAE- apartado 8.1- sobre riesgos e impacto ambientales, en lo relativo a suelos
contaminados, (apartado 8.1.5.), sería posible considerar la generación de materiales
NORM, así como, los riesgos de exposición al radón en el apartado 8.1.8.
Asimismo, el apartado 10.1 sobre Metodología de evaluación y dificultades encontradas
agrega los riesgos, identificando los riesgos de impacto de contaminación. Este término
podría incluir el riesgo radiológico debido a las instalaciones radiactivas, así como, el
riesgo radiológico por exposición al radón y debido a la generación de materiales NORM y
ser reflejado, según corresponda, entre las actuaciones que se proponen y en los efectos
de carácter positivo y con afección negativa.
El análisis de riesgos sería incorporado en la valoración de los posibles efectos (apartado
10.3) y en el capítulo 11 sobre medidas preventivas (ej. en apartado 11.1.1. sobre la
salud humana, y sobre el suelo en apartado 11.1.5).
Adicionalmente al análisis de riesgos, se estima conveniente incorporar la normativa y
los planes que son de aplicación para la protección radiológica frente a las exposiciones
debidas a la presencia de radiación natural (que está relacionada con los riesgos mencionados).
En el EAE- apartado 5.1- sobre Planes y programas de la Administración estatal podrían
incorporarse los Planes, y en el apartado 9.2 sobre Normativa básica estatal la normativa
que se relaciona a continuación.