Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62510
aprobación definitiva del planeamiento, remitiendo a tal efecto el documento completo
de planeamiento territorial, con una propuesta de ordenación concreta, la cual deberá
tener en cuenta las limitaciones impuestas por las afecciones indicadas.
• Consejo de Seguridad Nuclear. Se indican las siguientes consideraciones:
Se considera que la industria de generación de energía nuclear está bien identificada en
los documentos y el impacto medioambiental se ha identificado bajo el término de “riesgo tecnológico” que se asocia a la probabilidad de daño por causas tecnológicas, ligadas
fundamentalmente al riesgo químico y al transporte de mercancías peligrosas.
Tanto en el Estudio Ambiental Estratégico como en el Avance, se considera conveniente
revisar la terminología respecto a la vida útil y la vida de diseño de una central nuclear
para su adecuación a la normativa, ya que ambos documentos utilizan los términos aparentemente de manera indistinta o combinada y son diferentes. Se estima conveniente
considerar la terminología establecida en la Instrucción de 1 de julio de 2009, del Consejo
de Seguridad Nuclear, número IS-22, sobre requisitos de seguridad para la gestión del
envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares (BOE n.º 166 de 10 de
julio de 2009).
En relación con la energía nuclear, el concepto de riesgo no debería ceñirse al riesgo
tecnológico según se ha definido en ambos documentos (Estudio ambiental estratégico y
Avance de las DOTEX), sino que el riesgo radiológico debería mencionarse e incluirse.
En el EAE- apartado 8.1.8- (pág. 122) se podría incluir bajo el término de riesgo tecnológico, además del riesgo químico y del transporte de mercancías peligrosas, el riesgo
radiológico, teniendo en cuenta que el riesgo tecnológico aplica a la central nuclear de
Almaraz y a la industria cementera y del petróleo.
Asimismo, se podría incluir bajo el epígrafe de otros riesgos, en el mismo apartado 8.1.8,
el riesgo radiológico, que es de aplicación a las instalaciones radiactivas (no mencionadas), y a la exposición al gas radón en cuevas y en zonas de minería (tanto antiguas
minas de uranio como otra minería actualmente en explotación).
El Estudio ambiental estratégico y el Avance mencionan los sectores que aportan gases
de efecto invernadero e incluyen la “minería de carbón; la extracción de petróleo/gas;
compresores”, los “procesos de la industria del hierro y acero y las coquerías”. En relación
con la actividad minera, sería conveniente considerar minería en explotación y actividad
minera del pasado (incluyendo antiguas minas de uranio). Se refieren asimismo monumentos naturales como son la cueva del Castañar, la cueva de Fuentes de León, cueva de
Maltravieso, cueva de los Muñecos en el monumento natural de la mina la Jayona y Los
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62510
aprobación definitiva del planeamiento, remitiendo a tal efecto el documento completo
de planeamiento territorial, con una propuesta de ordenación concreta, la cual deberá
tener en cuenta las limitaciones impuestas por las afecciones indicadas.
• Consejo de Seguridad Nuclear. Se indican las siguientes consideraciones:
Se considera que la industria de generación de energía nuclear está bien identificada en
los documentos y el impacto medioambiental se ha identificado bajo el término de “riesgo tecnológico” que se asocia a la probabilidad de daño por causas tecnológicas, ligadas
fundamentalmente al riesgo químico y al transporte de mercancías peligrosas.
Tanto en el Estudio Ambiental Estratégico como en el Avance, se considera conveniente
revisar la terminología respecto a la vida útil y la vida de diseño de una central nuclear
para su adecuación a la normativa, ya que ambos documentos utilizan los términos aparentemente de manera indistinta o combinada y son diferentes. Se estima conveniente
considerar la terminología establecida en la Instrucción de 1 de julio de 2009, del Consejo
de Seguridad Nuclear, número IS-22, sobre requisitos de seguridad para la gestión del
envejecimiento y la operación a largo plazo de centrales nucleares (BOE n.º 166 de 10 de
julio de 2009).
En relación con la energía nuclear, el concepto de riesgo no debería ceñirse al riesgo
tecnológico según se ha definido en ambos documentos (Estudio ambiental estratégico y
Avance de las DOTEX), sino que el riesgo radiológico debería mencionarse e incluirse.
En el EAE- apartado 8.1.8- (pág. 122) se podría incluir bajo el término de riesgo tecnológico, además del riesgo químico y del transporte de mercancías peligrosas, el riesgo
radiológico, teniendo en cuenta que el riesgo tecnológico aplica a la central nuclear de
Almaraz y a la industria cementera y del petróleo.
Asimismo, se podría incluir bajo el epígrafe de otros riesgos, en el mismo apartado 8.1.8,
el riesgo radiológico, que es de aplicación a las instalaciones radiactivas (no mencionadas), y a la exposición al gas radón en cuevas y en zonas de minería (tanto antiguas
minas de uranio como otra minería actualmente en explotación).
El Estudio ambiental estratégico y el Avance mencionan los sectores que aportan gases
de efecto invernadero e incluyen la “minería de carbón; la extracción de petróleo/gas;
compresores”, los “procesos de la industria del hierro y acero y las coquerías”. En relación
con la actividad minera, sería conveniente considerar minería en explotación y actividad
minera del pasado (incluyendo antiguas minas de uranio). Se refieren asimismo monumentos naturales como son la cueva del Castañar, la cueva de Fuentes de León, cueva de
Maltravieso, cueva de los Muñecos en el monumento natural de la mina la Jayona y Los