Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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• Dirección General de Salud Pública. Se indica que en lo relativo al análisis y las medidas
de mejora reflejadas para el uso del agua, y siendo este un bien necesario y fundamental
para cualquier actividad, tenemos la percepción que el mismo no refleja la situación y
preocupación real sobre su disponibilidad y calidad, que tenemos los distintos departamentos con competencias en materia de aguas.
En el estudio ambiental estratégico en su apartado 4.24 gestión del agua, realiza una
descripción y propuesta más ajustada a lo anteriormente mencionado. No obstante, conociendo el creciente y esperado problema respecto a la futura disponibilidad y calidad
del agua, esta descripción o propuesta podría ser más exigente.
Por último, dada la proximidad de la próxima tramitación de la Ley de Aguas, por parte de
la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, que ha desarrollado
un importante trabajo con las administraciones con competencias en materia de aguas,
su valoración global de estos aspectos será más exacta que la nuestra.
• Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Se hacen las siguientes consideraciones:
Se ha reflejado un esquema del futuro trazado de la futura autovía A-43 (de Badajoz a
Valencia por Almansa), bajo la nomenclatura “Autovía estatal (PITVI)”. Es preciso indicar
que sobre dicha infraestructura no existe en la actualidad ningún estudio de carreteras
que determine que la alternativa reflejada en dicho plano es la más viable, ni la mas destacada ni la propuesta o seleccionada por este Ministerio en comparación con otras estudiadas, por lo que el reflejo de lo definido en el plano puede producir información errónea
que en modo alguno parece admisible en un documento de la naturaleza e importancia
de las Directrices de Ordenación Territorial. Sobre dicha conexión interautonómica se
han estudiado varias alternativas reflejadas en diversos corredores, sobres los que no
existe, a fecha de hoy, ningún corredor que presente más posibilidades que los otros en
cuanto a su viabilidad. Dado que entre todos existe una distancia considerable, deberá
sustituirse la trama lineal definida en el plan por una malla similar a la que se representa
en el esquema que se acompaña al presente informe, para garantizar la fidelidad de la
información que se ofrezca, a tenor de las repercusiones que se derivarían de la selección
prematura de uno u otro corredor cuando esta elección aún está lejos de ser realizada.
En cuanto a las inmediaciones de la ciudad de Cáceres, deberá reflejarse una trama lineal que represente el trazado previsible para la conexión de las autovías A-58 y A-66,
que actualmente ya cuenta con un determinado grado de tramitación administrativa. Se
refleja igualmente en esquema adjunto.