Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62502

Respecto al abastecimiento de agua y al saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos integrados en estas directrices, este Organismo de cuenca no
tiene constancia de que se produzcan desde captaciones (abastecimiento) situadas en la
demarcación hidrográfica del Duero ni sobre cauces adscritos a esta demarcación hidrográfica (vertidos). Por lo tanto, deberá ser la Confederación Hidrográfica del Tajo la que
valore, por un lado, la disponibilidad de recursos hídricos y, por otro lado, la situación de
las redes de saneamiento y de las instalaciones de depuración.
No obstante, se deberá tener en cuenta que, si se pretende hacer uso de una nueva
captación de aguas, se deberá solicitar la oportuna concesión de aguas, de acuerdo con
lo señalado en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, no
teniendo derecho alguno al aprovechamiento de las aguas mientras la concesión no haya
sido otorgada.
Asimismo, si se pretende llevar a cabo algún vertido, se informa que se deberá obtener
con carácter previo la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación
Hidrográfica del Duero, según se establece en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/1986 de 11 de abril, B.O.E. de 30 de abril,
modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de mayo, B.O.E. de 6 de junio), en la que este
Organismo de cuenca valorará la idoneidad del sistema de depuración previsto y establecerá el condicionado necesario para realizar el vertido.
Por último, se informa que el presente instrumento de planeamiento no supone afección
a obras o infraestructuras hidráulicas de este Organismo de cuenca.
Desde el punto de vista de la Planificación Hidrológica, el equipo redactor del Estudio Ambiental Estratégico, tendrá en cuenta la revisión del Plan Hidrológico en vigor, aprobada mediante Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, cuya información se puede consultar en la sección de Planificación de la web del Organismo de cuenca (www.chduero.es) o bien directamente el siguiente enlace: (https://www.chduero.es/web/guest/plan-hidrol%C3%B3gicode-la-parteespa%C3%B1ola-de-la-demarcaci%C3%B3n hidrogr%C3%A1fica-del-duero)
Se tendrá en cuenta la normativa del Plan, en especial los siguientes artículos:
Artículo 17. Perímetros y bandas de protección.


1. d
 e las zonas de captación de aguas superficiales para consumo humano de la masa
de agua Río Las Mayas (ES0204750486).



2. d
 e la morfología fluvial de los cauces afectados: todos los arroyos de la finca en la
demarcación hidrográfica del Duero son de Clase 3, lo que afecta a la zona de plantación en zona de policía de cauces.