Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62501

Respecto a la ordenación territorial y urbanística, y conforme a lo contenido en la documentación presentada, los territorios cuya competencia es de esta Confederación Hidrográfica asociados a alguna corriente superficial o extensión de masa de agua susceptible
de sufrir algún tipo de afección en cuanto a lo contenido en las Directrices de Ordenación
Territorial, se encuentran incluidos en los Planes Territoriales de la Sierra de Gata y La
Vera, ambos aprobados según lo recogido en el plano n.º 9 “Contexto urbanístico”.


– El primero y más extenso se corresponde con la zona más septentrional de los municipios de Robledillo de Gata y Descargamaría. Forma parte de la cuenca de aportación
del río Mayas, también denominado como río Malavao o la Malena. A dicho curso de
agua afluyen varios arroyos de escasa entidad, entre los que destacan por su margen
izquierda el arroyo de los Hoyaritos y el de los Cascajares.

– El segundo, mucho más reducido en extensión, se corresponde con la parte norte
del término municipal de Eljas. En dicho ámbito tienen el nacimiento dos arroyos sin
denominación que aportan sus aguas al arroyo de los Salgueros ya en el término municipal de Navasfrías (Salamanca). También se encuentra en este ámbito un pequeño
tramo del arroyo de los Salgueros, (aproximadamente 130 m).


– El tercero, solamente afecta a un pequeño tramo en cabecera de aproximadamente
245 m del arroyo Bajondillo en el término municipal de Viandar de la Vera.



– El cuarto, también de pequeña entidad afecta a un pequeño tramo de cabecera de
aproximadamente 121 m del arroyo de la Quebrada en el término municipal de Villanueva de la Vera.
En este sentido, se recuerda que para la realización de cualquier obra que pueda afectar
a cauce, o que esté situada dentro de la zona de policía, se deberá solicitar autorización
administrativa previa de este Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77
del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y a los artículos 9, 70, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11
de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A estos
efectos, se indica que se deberán respetar los 5 metros de zona de servidumbre o, en su
caso, tramitar la correspondiente modificación de servidumbre.
En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, este Organismo de cuenca considera que la ordenación propuesta por las Directrices de Ordenación Territorial
de Extremadura no supone afección en esta materia, debido a la ausencia de núcleos de
población y a la escasa entidad de los cursos de agua que circulan por el área objeto de
planeamiento.