Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62500
Las entidades locales y/o autonómicas deben disponer de un plan de saneamiento y control de los vertidos a la red de saneamiento local o autonómica, que incluya, en su caso,
los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertido, todo ello de conformidad con el artículo 246.3 del RDPH.
De conformidad con el artículo 259 ter. 1 b) del RDPH, en las redes de colectores de aguas
residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes
de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las
propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Respecto a los sistemas de saneamiento de las zonas urbanas que puedan originar desbordamientos en episodios de lluvias, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 259
ter y, en su caso, en las disposiciones adicional segunda y transitoria tercera del RDPH.
Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia,
deberán ponerse en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar
adecuadamente hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de
contaminantes producidas en dichos episodios.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a las depuradoras
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y
el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y
flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad
hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en
caso de fallo. Los vertidos de los aliviaderos deberán ser siempre conducidos hasta un
cauce, y no se permitirá que evacúen en tiempo seco.
El diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía deberá
llevarse a cabo de conformidad con las normas técnicas que se dicten por el Ministerio
para la Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 259 ter. 3 del RDPH.
En los casos en los que se pretenda reutilizar las aguas depuradas, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el
que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
• Confederación Hidrográfica del Duero. Informa:
De acuerdo con las comprobaciones realizadas por este Organismo y según el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), en el territorio de las presentes
Directrices de Ordenación Territorial perteneciente a esta demarcación hidrográfica, no
se asienta núcleo poblacional alguno.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62500
Las entidades locales y/o autonómicas deben disponer de un plan de saneamiento y control de los vertidos a la red de saneamiento local o autonómica, que incluya, en su caso,
los programas de reducción de sustancias peligrosas, así como el correspondiente reglamento u ordenanza de vertido, todo ello de conformidad con el artículo 246.3 del RDPH.
De conformidad con el artículo 259 ter. 1 b) del RDPH, en las redes de colectores de aguas
residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes
de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las
propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
Respecto a los sistemas de saneamiento de las zonas urbanas que puedan originar desbordamientos en episodios de lluvias, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 259
ter y, en su caso, en las disposiciones adicional segunda y transitoria tercera del RDPH.
Con el fin de reducir convenientemente la contaminación generada en episodios de lluvia,
deberán ponerse en servicio las obras e instalaciones que permitan retener y evacuar
adecuadamente hacia las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas las primeras aguas de escorrentía de la red de saneamiento con elevadas concentraciones de
contaminantes producidas en dichos episodios.
Los aliviaderos del sistema colector de saneamiento y los de entrada a las depuradoras
deberán dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación, antigüedad y
el tamaño del área drenada para limitar la contaminación producida por sólidos gruesos y
flotantes. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad
hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en
caso de fallo. Los vertidos de los aliviaderos deberán ser siempre conducidos hasta un
cauce, y no se permitirá que evacúen en tiempo seco.
El diseño de las obras e instalaciones para la gestión de las aguas de escorrentía deberá
llevarse a cabo de conformidad con las normas técnicas que se dicten por el Ministerio
para la Transición Ecológica, de acuerdo con el artículo 259 ter. 3 del RDPH.
En los casos en los que se pretenda reutilizar las aguas depuradas, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre de 2007, por el
que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.
• Confederación Hidrográfica del Duero. Informa:
De acuerdo con las comprobaciones realizadas por este Organismo y según el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional (I.G.N.), en el territorio de las presentes
Directrices de Ordenación Territorial perteneciente a esta demarcación hidrográfica, no
se asienta núcleo poblacional alguno.