Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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de si los suelos se encuentran en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 638/2016,
de 9 de diciembre, en la situación básica de suelo rural o suelo urbanizado, según establece el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Por su parte se considera zona inundable los terrenos que puedan resultar inundados por
los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico
de retorno sea de 500 años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas
de las mismas en los lagos lagunas, embalses, ríos o arroyos. Estos terrenos cumplen
labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante
dichas crecidas o de resguardo contra la erosión. Estas zonas se declararán en los lagos,
lagunas, embalses, ríos o arroyos.
Cabe añadir en este caso que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que
las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución
de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas, por lo que es aconsejable la consulta de la Guía Técnica de apoyo
a la aplicación del RDPH en las limitaciones a los usos del suelo en las zonas inundables
de origen fluvial.
En todo caso, toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá
contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según establece la vigente
Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Una vez señalado lo anterior, y en relación con la disponibilidad de información relativa
a la existencia de cauces de dominio público, y sus zonas de servidumbre y policía, así
como la disponibilidad de la representación de las zonas de flujo preferente y zonas de
peligrosidad por inundación por avenidas extraordinarias, se significa que este Organismo considera vigentes los planos disponibles en el visor de información geográfica de la
Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (http://sig.mapama.es/snczi/).
Dicha cartografía está en un continuo proceso de actualización, ya sea por parte de las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo o de las Confederaciones Hidrográficas y se encuentra disponible para descarga en la página web del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.miteco.gob.es/es/).