Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Para la elaboración de estudios hidrológicos/hidráulicos que permitan delimitar el dominio
público hidráulico, las zonas de servidumbre y policía, la zona de flujo preferente y las
zonas inundables para avenidas extraordinarias, se recomienda utilizar como referencia la
Guía metodología para el desarrollo del SNCZI que presenta las metodologías técnicas de
cálculo de acuerdo con el estado de avance de la técnica actual y permite obtener resultados que pueden ser comparables con los ya realizados y que forman parte del SNCZI.
Afección a zonas protegidas
El artículo 25 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, incluyó en el
marco jurídico español el establecimiento de reservas hidrológicas por motivos ambientales, mientras que los artículos 244 bis, 244 ter, 244 quáter, 244 quinquies y 244 sexies
del RDPH definen el régimen de declaración, protección y gestión de estas reservas, y
crea el Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas.
Constituyen una reserva hidrológica los ríos, tramos de río, lagos, acuíferos, masas de
agua o partes de masas de agua, declarados como tales dadas sus especiales características o su importancia hidrológica para su conservación en estado natural. Estas reservas
se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico.
El régimen de protección de las reservas hidrológicas declaradas comprende, al menos,
las medidas identificadas en el artículo 244 quáter del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Además de reservas hidrológicas, en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Tajo en
Extremadura se encuentran una serie de zonas protegidas según aparecen en el Registro
de Zonas Protegidas del Anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española
de la Demarcación Hidrográfica del Tajo y que se clasifican como tal por diversos motivos.
Conforme a lo establecido en el artículo 99 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los
instrumentos de ordenación urbanística deben contener las previsiones adecuadas para
garantizar la no afección a los recursos hídricos de las zonas en las que se realiza una
captación de agua destinada a consumo humano o esté prevista su utilización para ese fin
en el plan hidrológico de la demarcación, así como a las masas de agua declaradas de uso
recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño y los perímetros de protección
que al efecto se establezcan por la Administración Hidráulica.
Calidad de las aguas
De acuerdo con lo establecido es el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que
establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas y trans-