Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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En este sentido se significa que en el Texto Refundido de la Ley de Aguas se recoge que
las márgenes de los cauces están sujetas, en toda su extensión longitudinal a una zona
de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público y a una zona de policía de
100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que
se desarrollen.
La zona de servidumbre para uso público tiene distintos fines entre los cuales destaca la
protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico. Por su parte en la zona
de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan
sometidos a lo dispuesto en el Reglamento del dominio público hidráulico las siguientes
actividades y usos del suelo:


a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.



b) Las extracciones de áridos.



c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.



d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la
masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
La regulación de dichas zonas tiene como finalidad la consecución de los objetivos de preservar el estado del dominio público hidráulico, prevenir el deterioro de los ecosistemas
acuáticos, contribuyendo a su mejora, y proteger el régimen de las corrientes en avenidas, favoreciendo la función de los terrenos colindantes con los cauces en la laminación
de caudales y carga sólida transportada.
Además, según en el punto 1 del artículo 126 bis Condiciones para garantizar la continuidad fluvial señala que el Organismo de cuenca promoverá el respeto a la continuidad
longitudinal y lateral de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y
las infraestructuras hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
Por su parte la zona de flujo preferente es aquella zona constituida por la unión de la
zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas, o vía de
intenso desagüe, y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno,
se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes, quedando delimitado
su límite exterior mediante la envolvente de ambas zonas.
En el Reglamento del Dominio público hidráulico, en concreto en el artículo 9 bis y 9 ter,
se establecen limitaciones en los usos del suelo en la zona de flujo preferente en función