Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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las mismas provocan afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que
discurren por el ámbito de aplicación de las citadas Directrices, o situarse en las zonas de
servidumbre o policía de los mencionados cauces. No obstante lo anterior, resulta obvio el
hecho de que la implementación de parte de las Directrices contempladas en el documento objeto de informe se desarrollarían en las inmediaciones de cauces de dominio público
hidráulico, o en sus zonas de servidumbre y policía como puede ser el aprovechamiento
del potencial recreativo y turístico de los ejes fluviales y embalses, o los crecimientos en
suelo urbanizable o urbano no consolidado, cuando estas actuaciones se ubiquen en los
frentes hacia el embalse o cauces de dominio público.
Situación concesional
En el caso de que la implementación de las figuras de ordenación urbanística que desarrollen las actuaciones contempladas en las Directrices de Ordenación del Territorio
supusieran un incremento de la demanda de abastecimiento, y, a efectos de que este
Organismo se pueda pronunciar en virtud del artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, modificado en la
Disposición Final Primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley
10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la documentación a aportar para
la emisión del correspondiente informe, se deberá cuantificar las necesidades de agua
previstas con el nuevo planeamiento y justificar, mediante certificación de la entidad responsable del abastecimiento de aguas a la población, si el suministro dispone de garantía
suficiente para satisfacer las nuevas demandas.
E
 n cualquier caso, se significa que las captaciones de aguas ya sean superficiales o subterráneas para el abastecimiento deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo.
Afección a cauces públicos
De acuerdo a la legislación de aguas vigente, en concreto el Texto Refundido de la Ley de
Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, el dominio público
hidráulico está constituido por las aguas continentales, tanto las superficiales como las
subterráneas, los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, los lechos de
los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
De este modo se considera que el dominio público hidráulico no presenta jerarquías de
importancia, siendo considerados como tal todos los cauces. Por lo tanto, a todos ellos,
de mayor o menor tamaño, continuos o no, les será de aplicación en igualdad de condiciones la legislación citada, en concreto todo lo referente a su protección.