Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica
competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales
o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al
órgano autonómico o local competente.
Se considera de vital importancia dotar a cada uno de los núcleos de población de un
sistema que permita la depuración de las aguas residuales, cuyo vertido al DPH deberá
estar amparado por la correspondiente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto
en el artículo 100 del TRLA.
Aquellos instrumentos urbanísticos cuyo desarrollo suponga un incremento de los volúmenes de aguas residuales que se vierten al DPH sin depurar, serán informados desfavorablemente por este Organismo de cuenca.
En relación con los sistemas de saneamiento de las edificaciones aisladas en suelo rústico, desde este Organismo de cuenca se informa de lo siguiente:


1. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, pero cuenta con numerosas
construcciones, será necesario dotar a la zona en cuestión de un sistema de evacuación
y tratamiento de aguas residuales conjunto. Con carácter general, la autorización de
múltiples vertidos en una misma zona geográfica dificulta el control y seguimiento de
los vertidos, aumentando el riesgo de contaminación de las aguas continentales.



2. Si la parcela se ubica una zona distante del núcleo urbano, con pocas construcciones
en las proximidades, el promotor podrá depurar sus aguas residuales de forma individualizada y verterlas directa o indirectamente al DPH. De acuerdo a lo estipulado
en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Aguas, se debe contar con la correspondiente autorización de vertido.
No obstante, de lo anterior, cuando la parcela se sitúa junto a embalses, zonas declaradas
de baño, piscinas naturales, etc.., las aguas residuales deberán ser gestionadas mediante
el almacenamiento estanco (depósito), para su posterior retirada por gestor autorizado
con la frecuencia adecuada. En principio, se entiende que no se producirá vertido al dominio público hidráulico, y por tanto no requiere la correspondiente autorización de vertido,
a que hace referencia el Artículo 100 del TRLA.

• Confederación Hidrográfica del Tajo,
Las Directrices de Ordenación de Extremadura planteadas no disponen de una ubicación
concreta en el territorio y por tanto no se puede inferir con precisión si el desarrollo de