Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección. Esta
declaración responsable deberá estar integrada en su caso en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no haya estado incluida en un expediente
de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una
antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer,
además, del certificado del Registro de la Propiedad en la que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona inundable.
Infraestructuras gestionadas por este Organismo de cuenca. Dentro del ámbito territorial
de la DHGn en la Comunidad de Extremadura existen varias Zonas Regables. Deberán
respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua en el municipio.
El apéndice 5.1 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, recoge, para cada uno de los municipios que se abastecen con recursos de la demarcación,
los volúmenes brutos asignados, hasta el horizonte de año 2021. Además, para para la
disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de las poblaciones.
Este Organismo de cuenca informará con carácter desfavorable los instrumentos urbanísticos cuando el consumo hídrico total del municipio (consumo total + incremento de
consumo) supere el volumen asignado por el Plan de cuenca, así como aquellos que se
planifiquen en municipios cuyo consumo hídrico no esté amparado por una concesión de
aguas para abastecimiento, bien del municipio, bien de la mancomunidad de aguas en la
que el mismo se integre.
En relación con las actividades que requieran consumo de agua para su funcionamiento
y que no cuenten con conexión a la red municipal de abastecimiento, se recuerda que
el artículo 93.1 del Reglamento del DPH establece que todo uso privativo de las aguas
no incluido en el artículo 54 TRLA requiere concesión administrativa. Su otorgamiento
será discrecional, pero toda resolución será motivada y adoptada en función del interés
público. Las concesiones serán susceptibles de revisión con arreglo a lo establecido en el
artículo 65 del TRLA.”
Vertidos al DPH
De acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter
general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente