Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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de la inundabilidad cuando a partir de la información obtenida de los estudios hidrológicos e hidráulicos, que en caso necesario sean requeridos para su autorización y
que definan la situación antes de la actuación prevista y después de la misma, no se
deduzca un aumento de la zona inundable en terrenos altamente vulnerables.


c) Que no se traten de nuevas instalaciones que almacenen, transformen, manipulen,
generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre,
dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta
tensión.



d) Que no se trate de nuevos centros escolares o sanitarios, residencias de personas
mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies
comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población.



e) Que no se trate de nuevos parques de bomberos, centros penitenciarios o instalaciones de los servicios de Protección Civil.



f) Las edificaciones de carácter residencial se diseñarán teniendo en cuenta el riesgo
y el tipo de inundación existente y los nuevos usos residenciales se dispondrán a
una cota tal que no se vean afectados por la avenida con periodo de retorno de 500
años. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice
la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno, y que
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello
teniendo en cuenta la carga sólida transportada y que además dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá tener
en cuenta, en la medida de lo posible, su accesibilidad en situación de emergencia
por inundaciones.
Para la zona inundable, las limitaciones son las mismas que las expuestas para el suelo
rural.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán
la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección, todo ello
de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de
Protección Civil y la normativa de las Comunicaciones Autónomas. Asimismo, el promotor
deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce
y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia