Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Las edificaciones se diseñaran teniendo en cuenta el riesgo de inundación existente y los
nuevos usos residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la
avenida con periodo de retorno de 500 años, debiendo diseñarse teniendo en cuenta el
riesgo y el tipo de inundación existente. Podrán disponer de garajes subterráneos y sótanos siempre que se garantice la estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de
periodo de retorno, se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida. Se deberá
tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras
públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares o sanitarios, residencias de
personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población, acampadas,
zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques
de bomberos, centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe otra
alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre que se cumpla lo
establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Limitaciones a los usos en Suelo Urbanizado
Conforme al artículo 9 ter del Reglamento del DPH, en el suelo que se encuentre en
la situación básica de suelo urbanizado (según definición del artículo 21 Real Decreto
7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo
y Rehabilitación Urbana) dentro de la ZFP, se podrán realizar nuevas edificaciones, obras
de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de la ocupación en planta o
del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso, garajes subterráneos, sótanos
y cualquier edificación bajo rasante e instalaciones permanentes de aparcamientos de
vehículos en superficie, siempre que se reúnan los siguientes requisitos y sin perjuicio de
las normas adicionales que establezcan las comunidades autónomas:


a) No representen un aumento de la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o
bienes frente a las avenidas, al haberse diseñado teniendo en cuenta el riesgo al que
están sometidos.



b) Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno inmediato
ni aguas abajo, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de la zona urbana. Se considera que se produce un incremento significativo