Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62489
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de
la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso
que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente
a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección
de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas
otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares
asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y
no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico
y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en
su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente:
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62489
b) Edificaciones, obras de reparación o rehabilitación que supongan un incremento de
la ocupación en planta o del volumen de edificaciones existentes, cambios de uso
que incrementen la vulnerabilidad de la seguridad de las personas o bienes frente
a las avenidas, garajes subterráneos, sótanos y cualquier edificación bajo rasante e
instalaciones permanentes de aparcamientos de vehículos en superficie.
c) Acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados.
d) Depuradoras de aguas residuales urbanas, salvo en aquellos casos en los que se
compruebe que no existe una ubicación alternativa
e) Invernaderos, cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica estancos de cualquier clase.
f) Granjas y criaderos de animales que deban estar incluidos en el Registro de explotaciones ganaderas.
g) Rellenos que modifiquen la rasante del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
h) Acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio
público hidráulico o almacenamiento de residuos de todo tipo.
i) Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce.
Quedan exceptuadas las infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y otras
canalizaciones subterráneas así como las obras de conservación, mejora y protección
de infraestructuras lineales ya existentes.
Excepcionalmente se permite la construcción de pequeñas edificaciones destinadas a
usos agrícolas con una superficie máxima de 40 m2, la construcción de las obras necesarias asociadas a los aprovechamientos reconocidos por la legislación de aguas, y aquellas
otras obras destinadas a la conservación y restauración de construcciones singulares
asociadas a usos tradicionales del agua, siempre que se mantenga su uso tradicional y
no permitiendo, en ningún caso, un cambio de uso salvo el acondicionamiento museístico
y siempre sujeto a una serie de requisitos.
Zona inundable
Las nuevas edificaciones se realizarán en la medida de lo posible fuera de las zonas inundables.
En aquellos casos en los que no sea posible, se estará a lo que al respecto establezcan en
su caso las normativas de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta lo siguiente: