Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62485
sobrecharca, vaso inscrito, al pie, o en vasos contiguos...) que permita abordar la
retirada de cienos junto con el control de piscícolas invasoras, posibilitando así la
inversión pública por motivos de mejora ambiental en aguas naturales y peces.
–C
onsiderar la unidad de cuenca en materia de planificación y gestión del agua y
vertidos de aguas residuales.
3. Incorporación el índice de Calidad Piscícola en Extremadura para el seguimiento del
estado ecológico de los ríos y otras aguas conforme a la Directiva Marco del Agua
2000/60/CE, descrito en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/
guest/seguimiento-de-los-rios-extremenos.
4. Incluir Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura
entre la Normativa Autonómica de referencia.
Asimismo, se incluye un anexo normativo de aguas, pesca y ríos.
• Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se concluye que:
– Las Directrices de la Ordenación del Territorio (DOTEX) deben respetar lo dispuesto
en la legislación de vías pecuarias en general, y, en particular, deben ser compatibles
con lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
–L
a posible inclusión como sistemas generales de espacios libres, pasa por una definición jurídica de dicha figura, y, en todo caso, debe garantizar la protección de las vías
pecuarias, la integridad e idoneidad de su itinerario, su continuidad y todas aquellas
características necesarias para conseguir los fines y usos impuestos por su legislación
aplicable.
– Deben prohibirse de forma indubitada los usos industriales, las actividades extractivas, las instalaciones de producción energética y demás instalaciones mencionadas
en el último párrafo de la Directriz 56 en su punto 2a, eliminando la redacción siempre que sea posible.
– En la DOTEX debe quedar meridianamente claro que las vías pecuarias, a su paso por
los núcleos urbanos, deben ser objeto de especial protección, ya que son instrumentos favorecedores de los fines medioambientales, culturales y de sostenibilidad social,
que tanto la legislación sectorial de vías pecuarias como la LOTUS, en su aspecto de
ordenación territorial persiguen.
• Servicio de Regadíos. En Extremadura existen diversas Zonas Regables Oficiales y Zonas
de Regadío Singulares, tanto en la provincia de Badajoz como de Cáceres, así como Zo-
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62485
sobrecharca, vaso inscrito, al pie, o en vasos contiguos...) que permita abordar la
retirada de cienos junto con el control de piscícolas invasoras, posibilitando así la
inversión pública por motivos de mejora ambiental en aguas naturales y peces.
–C
onsiderar la unidad de cuenca en materia de planificación y gestión del agua y
vertidos de aguas residuales.
3. Incorporación el índice de Calidad Piscícola en Extremadura para el seguimiento del
estado ecológico de los ríos y otras aguas conforme a la Directiva Marco del Agua
2000/60/CE, descrito en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/
guest/seguimiento-de-los-rios-extremenos.
4. Incluir Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura
entre la Normativa Autonómica de referencia.
Asimismo, se incluye un anexo normativo de aguas, pesca y ríos.
• Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Se concluye que:
– Las Directrices de la Ordenación del Territorio (DOTEX) deben respetar lo dispuesto
en la legislación de vías pecuarias en general, y, en particular, deben ser compatibles
con lo establecido en la Ley Agraria de Extremadura.
–L
a posible inclusión como sistemas generales de espacios libres, pasa por una definición jurídica de dicha figura, y, en todo caso, debe garantizar la protección de las vías
pecuarias, la integridad e idoneidad de su itinerario, su continuidad y todas aquellas
características necesarias para conseguir los fines y usos impuestos por su legislación
aplicable.
– Deben prohibirse de forma indubitada los usos industriales, las actividades extractivas, las instalaciones de producción energética y demás instalaciones mencionadas
en el último párrafo de la Directriz 56 en su punto 2a, eliminando la redacción siempre que sea posible.
– En la DOTEX debe quedar meridianamente claro que las vías pecuarias, a su paso por
los núcleos urbanos, deben ser objeto de especial protección, ya que son instrumentos favorecedores de los fines medioambientales, culturales y de sostenibilidad social,
que tanto la legislación sectorial de vías pecuarias como la LOTUS, en su aspecto de
ordenación territorial persiguen.
• Servicio de Regadíos. En Extremadura existen diversas Zonas Regables Oficiales y Zonas
de Regadío Singulares, tanto en la provincia de Badajoz como de Cáceres, así como Zo-