Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62484

• Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura. Se informa en base a las competencias de esta
sección:


1. Se apunta a los efectos con mayor impacto negativo en las poblaciones de peces del
país que se encuentran entre los grupos de fauna con mayor número de extinciones
citadas, y afección directa a la pesca deportiva (150.000 licencias en la región):



–L
 a fragmentación del medio fluvial generada por infraestructuras y obras en cauces con efecto barrera.



– La alteración de los regímenes de caudales naturales ligada a la escasez del recurso hídrico y las detracciones de agua de los cauces.



– La concentración y dispersión involuntaria de peces con carácter invasor a partir
de las aguas artificiales o muy modificadas.



–L
 a sedimentación que reduce de la capacidad de las masas de agua artificiales o
muy modificadas y genera la inviabilidad y encarecimiento de costes de gestión y
la eutrofización con origen en los incrementos de nutrientes que resultan de actividades humanas.



2. Se señalan las siguientes medidas para prevenir y mitigar posibles efectos sobre las
poblaciones de peces y el medio fluvial:



– Actualizar las Directrices para obras (incluyendo piscinas naturales) con afección
a cursos de agua relacionadas en: http://pescayrios.juntaextremadura.es/pescayrios/web/guest/directrices-para-obras-conafeccion-a-cursos-de-agua ; con el fin
de reducir la fragmentación del medio fluvial.



– Implementación de dispositivos de disuasión para peces: en las infraestructuras
de toma, aspiración, desagüe o aliviado para evitar la dispersión de invasoras piscícolas.

– Proscribir nuevas tomas directas sobre cauces, previendo el abastecimiento de
agua a partir de masas de agua artificiales existentes.


–R
 eversión a un estado no muy modificado de los cursos fluviales en régimen de
canal, mediante la proyección de conducciones independientes de los cauces.



–G
 estión de los sedimentos en aguas muy modificadas o artificiales a que obliga la
Directiva Marco del Agua partiendo de una gestión en doble abastecimiento (sondeos, manantiales...), interconexión de embalses o en doble vaso (en secuencia: