Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62483
– La elaboración del Plan Territorial debe partir de un pormenorizado estudio del territorio (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores
ambientales existentes y su problemática. El diagnóstico tiene que servir de base
para establecer una valoración ambiental, de forma que el modelo adoptado respete
los principios de sostenibilidad ambiental.
–E
species con planificación de protección vigente, citados anteriormente, habrán de
tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos normativos contemplados en
dichos Planes.
– Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/
CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en
la Red Natura 2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre
los valores por las que fueron declaradas).
• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa:
Conforme la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM) y LAEX, los montes o
terrenos forestales deberán contar con la adecuada protección urbanística, especialmente aquellos de dominio público forestal, los cuales han de mantener una calificación
que permitan identificarse de forma específica y se mantengan preservados de su transformación mediante la urbanización, así como asegurar la compatibilidad de los usos
y actividades. La calificación de terrenos forestales deberá contar con el informe de la
Administración competente en gestión forestal y será vinculante en el caso de montes
catalogados o protectores.
En la legislación propia en materia de montes se recoge en el artículo 39 de la LM que los
montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en
situación rural y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística
de su transformación mediante la urbanización.
La LAEX, dentro de la Disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos
forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados
de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal
recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación
de suelo no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica.
Se han detectado erratas en la denominación de algunos de los Montes de Utilidad Pública, concretamente en el documento de Evaluación Ambiental Estratégica. Se adjunta
tabla para facilitar su revisión.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62483
– La elaboración del Plan Territorial debe partir de un pormenorizado estudio del territorio (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.) que permita conocer los valores
ambientales existentes y su problemática. El diagnóstico tiene que servir de base
para establecer una valoración ambiental, de forma que el modelo adoptado respete
los principios de sostenibilidad ambiental.
–E
species con planificación de protección vigente, citados anteriormente, habrán de
tenerse en cuenta, por tanto, las directrices y aspectos normativos contemplados en
dichos Planes.
– Precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación del plan e incluidos en las Directivas 92/43/CE y Directiva 2009/147/
CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en zonas incluidas en
la Red Natura 2000 (o que estando fuera pueda provocar afección sobre éstas o sobre
los valores por las que fueron declaradas).
• Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Informa:
Conforme la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (LM) y LAEX, los montes o
terrenos forestales deberán contar con la adecuada protección urbanística, especialmente aquellos de dominio público forestal, los cuales han de mantener una calificación
que permitan identificarse de forma específica y se mantengan preservados de su transformación mediante la urbanización, así como asegurar la compatibilidad de los usos
y actividades. La calificación de terrenos forestales deberá contar con el informe de la
Administración competente en gestión forestal y será vinculante en el caso de montes
catalogados o protectores.
En la legislación propia en materia de montes se recoge en el artículo 39 de la LM que los
montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en
situación rural y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística
de su transformación mediante la urbanización.
La LAEX, dentro de la Disposición adicional undécima recoge que los montes o terrenos
forestales contarán con protección urbanística, y en el caso de los montes catalogados
de utilidad pública, declarados montes protectores o aquellos de especial valor forestal
recogidos en instrumentos de planificación ambiental aprobados tendrán la calificación
de suelo no urbanizable de especial protección forestal e hidrológica.
Se han detectado erratas en la denominación de algunos de los Montes de Utilidad Pública, concretamente en el documento de Evaluación Ambiental Estratégica. Se adjunta
tabla para facilitar su revisión.