Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063966)
Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica de las Directrices de Ordenación Territorial de Extremadura. Expte.: IA17/882.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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nas de Concentración Parcelaria. Las Zonas Regables Oficiales y Singulares, así como las
zonas de Concentración Parcelaria se encuentran reguladas por la Ley 6/2015, de 24 de
marzo, Agraria de Extremadura, publicada en el DOE de 26 de marzo de 2015, que en
concreto se refiere a las zonas regables en el artículo 119 y 120.
E
 n todas aquellas superficies que forman parte de las zonas regables, cualquier actuación, uso o actividad deberá ser compatible totalmente con el uso del regadío a juicio de
la Administración autonómica, entendiéndose que aquellos usos, actuaciones o actividades que comporten edificación deberán obtener previamente la calificación rústica. En
todo caso deberán respetarse siempre las infraestructuras de riego.
Las Directrices de Ordenación del Territorio deben adaptarse a las Directrices de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, respecto a las Zonas Regables Oficiales y Singulares.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:


1. C
 auces, zonas de servidumbre, zona de policía y zona inundable.

Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el
R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:


– Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y DPH; paso público peatonal,
vigilancia, conservación y salvamento; varado y amarre de embarcaciones en caso
de necesidad.



– Zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización adminis-