Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021



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- Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.



- Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.

• Consta en este Organismo de cuenca que el promotor solicitó con fecha 24/07/2018 autorización administrativa para la ocupación de la zona de policía del arroyo de la Canal,
la cual se tramita con la referencia OBMA-90/18.
• En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Resolución del expediente de autorización.
• Por otro parte, según los datos obrantes en este Organismo, el ayuntamiento de Alconera solicitó, con fecha 24/07/2018 la inscripción de un aprovechamiento de aguas (manantial), según lo establecido en el artículo 54.2 del TRLA, la cual se tramita con n.º de
expediente 2298/2018, para uso recreativo en las parcelas 62, 63, 64, 65, 66 y 67 del
polígono 7 del t.m. Alconera (Badajoz). El volumen en tramitación es de 966 m3/año.
• En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente Resolución sobre la
tramitación de la solicitud de inscripción de un aprovechamiento de aguas.
• Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los
aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al
mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición
de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
• De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se
instalarán fosas sépticas estancas para contener las aguas residuales que se produzcan
en la actuación. En este caso no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido, a que hace referencia el artículo 100 del TRLA. Sin embargo, al objeto de garantizar
la no afección a las aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones
que se han incorporado en el presente informe
Se ha solicitado informe auxiliar del Agente del Medio Natural de la zona de actuación.