Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62420
• Memorias Técnicas De Prevención: Los camping y campamentos, son sujetos obligados a
presentar instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria
Técnica (Contenido ANEXO I), según la ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños
que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de
viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Las medidas planteadas por el técnico
competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Ordenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se
estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido ANEXO II). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas
de accesibilidad (Contenido ANEXO III) y las medidas lineales (Contenido ANEXO IV).
Especifica que, en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), no hay registro de incendios en
los últimos 30 años.
Además, recoge una serie de medidas recogidas en el presente informe.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias informa que, el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias
existentes en los términos municipales donde se ubica en proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa favorablemente, condicionando al
cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto
ambiental además comunica que:
• Por el interior de la finca “La Canal” discurre el arroyo de la Canal, que constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre,
el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con
las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62420
• Memorias Técnicas De Prevención: Los camping y campamentos, son sujetos obligados a
presentar instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una memoria
Técnica (Contenido ANEXO I), según la ORDEN de 24 de octubre de 2016, que establece
medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños
que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de
viviendas o infraestructuras de cierta magnitud. Las medidas planteadas por el técnico
competente deben reflejar un incremento respecto de las Medidas Generales o las de Autodefensa que figuren en las Ordenes de Peligro de Incendios Forestales, que en todo caso se
estará obligado a cumplir mientras no se disponga de Memoria Técnica aprobada y ejecutada (Contenido ANEXO II). Además, también en ese periodo se deben cumplir las medidas
de accesibilidad (Contenido ANEXO III) y las medidas lineales (Contenido ANEXO IV).
Especifica que, en el Registro de Áreas Incendiadas (RAI), no hay registro de incendios en
los últimos 30 años.
Además, recoge una serie de medidas recogidas en el presente informe.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Servicio de Infraestructuras del Medio Rural Vías Pecuarias informa que, el proyecto, no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias
existentes en los términos municipales donde se ubica en proyecto.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana, informa favorablemente, condicionando al
cumplimiento de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto
ambiental además comunica que:
• Por el interior de la finca “La Canal” discurre el arroyo de la Canal, que constituye el
DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
• Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre,
el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con
las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
• En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
• De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a: