Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62434
d. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
e. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos
Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. La instalación no debiera ser una fuente de ruidos que disturbe el descanso de la
población, por lo que se deberá en todo momento respetar la legislación sobre ruido.
3. Para el mantenimiento y control de la vegetación en fase de explotación, se evitará
el empleo de herbicidas.
4. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
5.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme
a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
6. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una
infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura y en la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
7. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al
objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el
presente informe.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62434
d. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al
objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
e. El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado,
con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A
tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la
protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos,
la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos
Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
2. La instalación no debiera ser una fuente de ruidos que disturbe el descanso de la
población, por lo que se deberá en todo momento respetar la legislación sobre ruido.
3. Para el mantenimiento y control de la vegetación en fase de explotación, se evitará
el empleo de herbicidas.
4. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente
iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra
fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
5.
Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén
registradas conforme a lo establecido en la Ley 22/2011. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme
a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
6. El incumplimiento de las condiciones de este informe puede ser constitutivo de una
infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la comunidad autónoma de Extremadura y en la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre.
7. El Servicio de Prevención Ambiental, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá
exigir la adopción de nuevas medidas protectoras, correctoras o complementarias, al
objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el
presente informe.