Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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4.4. M
 edidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
Al final de la vida útil de la instalación se deberá devolver al terreno a su estado original,
aplicando las medidas necesarias para que recupere las características iniciales.


a. Se desmantelarán todas las instalaciones, entregando los residuos a gestor autorizado.



b. Se acondicionará el suelo mediante el laboreo y extendido de tierra vegetal y la siembra de especies autóctonas.

4.5. P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.


1. S
 e realizará una labor de seguimiento ambiental del proyecto, en la que se verificará
la adecuada aplicación de medidas preventivas y correctoras propuestas, informando
a esta administración si se estima oportuno. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser instantáneamente comunicada a las autoridades competentes.



2. L
 a actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar
que se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas,
así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.



3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.

Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención Ambiental, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada
practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del
Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca
La Canal Polígono 7 parcela 67, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el
medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.