Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021063960)
Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Campamento de turismo dentro del complejo turístico en la finca La Canal, Polígono 7 parcela 67", cuyo promotor es Ayuntamiento de Alconera, en el término municipal de Alconera. Expte.: IA20/1278.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62433
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán
contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
23. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el
fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
24. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
25. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. Con respecto a las fosas sépticas estancas al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.
b. El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40
metros de cualquier pozo.
c. Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62433
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes
adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán
contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su
retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa relativa
a residuos.
23. Se pondrá especial cuidado en el manejo de lubricantes y sustancias tóxicas, con el
fin de evitar vertidos y escapes accidentales. Únicamente podrán utilizarse sustancias homologadas, siguiendo en todo momento las instrucciones de uso y mantenimiento del fabricante.
24. Para minimizar la emisión de contaminantes y ruidos a la atmósfera la maquinaria
debe estar puesta a punto en cuanto a los procesos responsables de sus emisiones,
cumpliendo lo dispuesto en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que
se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas
de uso al aire libre.
25. Los residuos de construcción y demolición que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. Con respecto a las fosas sépticas estancas al objeto de garantizar la no afección a las
aguas subterráneas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a. El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40
metros del DPH.
b. El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 40
metros de cualquier pozo.
c. Se debe garantizar la completa estanqueidad de la referida fosa, para ello debe
tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del
medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.