Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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El Fondo Español de Garantía Agraria fijará el porcentaje de reducción, de modo que se
garantice que no se sobrepasa el volumen máximo de alcohol que puede percibir ayuda.
Asimismo, en caso necesario, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá un porcentaje de reducción
para asegurar que no se supera el límite de la disponibilidad presupuestaria establecido
para la medida.
4. U
 na vez establecida la cuantía definitiva de la ayuda, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria procederá al pago de la ayuda correspondiente o del saldo en el caso de
haberse abonado un pago parcial o anticipo, en cualquier caso antes del 16 de octubre
2022.
5. Antes de efectuarse dicho pago deberá comprobarse que las personas y entidades beneficiarias han realizado, en su caso, el abono a las personas o entidades productoras de la
totalidad del gasto de transporte que le corresponda, reducida, si corresponde, en idéntica
proporción a la minoración global de la ayuda establecida en el punto 3 anterior.
En caso de no justificar dicho abono, deberán devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
6. S
 i en el momento del pago del saldo de la ayuda no ha sido presentado el justificante del
destino del alcohol, se deberá ampliar la garantía por el importe pendiente de pago incrementado en un 20 por cien.
7. En caso de no presentación de dicha ampliación de garantía, se deberán devolver las cantidades anticipadas o se ejecutará la garantía presentada por dicha cuantía.
8. En cualquier caso, las personas o entidades destiladoras autorizadas deberán enviar los
justificantes del destino del alcohol obtenido a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria antes del 31 de enero de 2023; en caso contrario deberán reintegrar las cantidades recibidas a las partidas cuyo destino no se haya justificado o se ejecutará la garantía
presentada por dicha cuantía. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá
ampliar la fecha indicada cuando la situación del mercado lo exija.
9. No obstante lo anterior, a efectos de cálculo del alcohol que ha de llegar a destino, se deberán tener en cuenta los porcentajes de pérdida, de acuerdo con lo indicado en el apartado
2 del artículo 59 del Real Decreto 1363/2018.
10. A los efectos del artículo 27.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión
de 11 de marzo de 2014, sobre liberación de la garantía, las pruebas del derecho a la
concesión definitiva que deberán presentarse serán la última declaración de gastos que
justifique el uso de los anticipos en el ejercicio FEAGA correspondiente y la confirmación
del saldo restante del anticipo no utilizado.