Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62378
Decimoprimero. Pagos indebidos y sanciones.
1. L
a persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado, previa instrucción del
procedimiento sancionador oportuno, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley
24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en
el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de
conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión,
de 15 de abril de 2016.
4. Conforme establece la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, cuando una persona o entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo
causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una
prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Decimosegundo. Financiación.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria
120040000/G/313A/47000/FA14000001, proyecto 20160209, denominada “Ayuda Prestaciones Vínicas”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2021/22.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de esta Secretaría General que será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana del Gobierno Regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La presente convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expediente
de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
62378
Decimoprimero. Pagos indebidos y sanciones.
1. L
a persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar los pagos indebidos junto con los intereses, según lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150
de la Comisión, de 15 de abril de 2016. El tipo de interés a aplicar será el de demora establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución será sancionado, previa instrucción del
procedimiento sancionador oportuno, según lo dispuesto en los artículos 37 a 45 de la Ley
24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino y en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y otros casos previstos en
el artículo 64.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, no se impondrán las sanciones, de
conformidad con el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión,
de 15 de abril de 2016.
4. Conforme establece la Disposición adicional quinta del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, cuando una persona o entidad beneficiaria quiera acogerse a la fórmula “salvo
causa de fuerza mayor” deberá aportar a la autoridad competente correspondiente una
prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en Derecho.
Decimosegundo. Financiación.
La financiación de esta ayuda se efectuará con fondos FEAGA con cargo a los Presupuestos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con imputación a la aplicación presupuestaria
120040000/G/313A/47000/FA14000001, proyecto 20160209, denominada “Ayuda Prestaciones Vínicas”, dotado con una cuantía de 2.000.000,00 € para la campaña 2021/22.
Se podrán conceder ayudas hasta que se agote totalmente la dotación prevista inicialmente
en la presente convocatoria o la que, en su caso, haya sido ampliada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo de
vigencia de la convocatoria mediante anuncio de esta Secretaría General que será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia
y la Participación Ciudadana del Gobierno Regional con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
La presente convocatoria seguirá el procedimiento de tramitación anticipada de expediente
de subvenciones, previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que