Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

62379

se aprueba la Instrucción de Contabilidad de la Junta de Extremadura, quedando sometida
dicha convocatoria a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente
en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Compatibilidad de la ayuda.
La percepción de la ayuda prevista en esta resolución será incompatible con la de cualesquiera
otras que, para la misma finalidad y objeto pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Decimocuarto. Normativa aplicable.
A lo regulado por la presente convocatoria, le será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2013 al sector vitivinícola español y demás normativa básica que se dicte por el Estado,
sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria. Del mismo modo,
le será de aplicación lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en lo referente a los requisitos para poder acceder a
esta ayuda, las obligaciones de las personas y entidades beneficiarias, las condiciones para
los gastos subvencionables y demás aspectos no regulados en la presente resolución.
Respecto a la formalización, liberación y ejecución de garantías, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión y en el Reglamento de
Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión.
Decimoquinto. Titulo competencial.
La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 12 del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, de conformidad con las competencias atribuidas a esta Consejería
mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
modificado por el artículo 10.5 de la Ley 8/2019 de 5 de abril, para una administración más
ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosexto. Autorización.
Para la programación, ejecución y desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de
la presente resolución se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para
que en el ámbito de sus competencias establezca los procedimientos oportunos de gestión y
control.