Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los
artículos 36.i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda interponerse
cualquier otro recurso que se estime procedente.
5. L
 as subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal
Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme al artículo 11 de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Pago de la ayuda.
1. No se abonará ninguna ayuda por el volumen de alcohol contenido en los subproductos que
supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.
2. L
 as personas y entidades beneficiarias podrán recibir un pago parcial del 80 por cien de la
ayuda por los volúmenes solicitados, siempre que justifiquen:
a) Que se ha efectuado el pago de al menos el porcentaje equivalente de los importes establecidos en concepto de transporte a las personas o entidades productoras, cuando se
hayan hecho cargo del mismo, o presenten la renuncia del mismo a realizarlo.
b) Que el alcohol obtenido de la destilación por el que se solicita la ayuda haya sido destinado a fines energéticos o industriales, o que éste haya sido desnaturalizado, tal y como
establece en el artículo 59 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
En caso de no disponer de los justificantes indicados, podrá recibir un anticipo del 80 %
de la ayuda, para lo cuál se exigirá la presentación de una garantía igual al importe del
anticipo.
En los casos en que se haya abonado un anticipo, la garantía se liberará cuando se disponga
de los justificantes indicados anteriormente.
3. En cada campaña, y una vez se conozcan las cantidades efectivamente entregadas a la
destilación por las que se solicita la ayuda y la cantidad de vino producido, se contrastará
el volumen del alcohol por el que se solicita ayuda contenido en los productos entregados
con la riqueza alcohólica del vino producido a nivel nacional.
Cuando la cantidad de alcohol por la que se solicite ayuda en una campaña determinada
supere el 10 por cien de la riqueza alcohólica citada en el párrafo anterior, se reducirá la
ayuda en función del porcentaje de rebasamiento.