Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2021063894)
Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2021/2022, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2022.
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NÚMERO 249
Miércoles, 29 de diciembre de 2021

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Octavo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se inicia de oficio, mediante la aprobación de la presente resolución de convocatoria, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede
electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se desarrollará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Tramitación y Resolución.
1. 
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión y
pago de la ayuda será el Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, de la Dirección
General de Política Agraria Comunitaria, quien a la vista del expediente, emitirá propuesta
de resolución.
La propuesta de resolución no creará derecho alguno frente a la Administración hasta tanto
no se haya notificado la resolución de concesión.
2. La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de conformidad con el párrafo 1º del artículo 88 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de
noviembre, en virtud del artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, según redacción dada por el artículo 10.1 de la
Ley 8/2019 de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las
ayudas convocadas por la presente resolución.
3. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud de la ayuda. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
notificado resolución expresa, ésta se considerará desestimada.
4. L
 a resolución que se dicte y que será notificada a las personas o entidades beneficiarias
de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, no
pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso de alzada ante
la Secretaria General o ante la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del